Fiscalías de familia no asumirán casos por delitos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar

Precisan que los casos por los delitos de
lesiones y agresiones contra las mujeres
y los integrantes del grupo familiar,
previstos en los artículos 121-B, 122 y 122-B,
en concordancia con el artículo 124-B del
Código Penal, serán de conocimiento de las
fiscalías que correspondan en atención a su
competencia material y territorial, y dictan
otras disposiciones

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